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UNIÓN DE HECHO
Resumen
Demostrar que la pareja convive más de 2 años, y como tal, se tienen todos los derechos de los casados.Tiempo
2 meses, si es de mutuo acuerdoRequisitos
- Pruebas contundentes.
- Que acrediten que vivieron juntos
Son miles los que conviven sin haber contraído matrimonio, y dichas convivencias pueden ser reconocidas si reúnen requisitos como:
- Ser solteros, o divorciados
- Convivir más de 2 años
Este reconocimiento de “unión de hecho” puede ser voluntario o sea de mutuo acuerdo (el trámite dura 2 meses), para ello deben reunir otros requisitos como son:
- Documentos que acrediten la convivencia de más de 2 años
- Certificado Domiciliario de ambos convivientes
- Declaración de dos testigos y relación de bienes de importancia
La otra forma es la litigiosa (con juicio). O sea cuando uno de los convivientes no reconoce la referida unión, o cuando ha fallecido uno de los convivientes y la familia (herederos) deciden empezar el trámite.
Este proceso si es verdaderamente complejo, ya que no admite testigos, ni fotos, ni videos, solo pruebas escritas; en donde el demandado haya reconocido directa, o indirectamente la convivencia. O un tercero (mayormente funcionario público) haya dejado constancia de esa convivencia.
Sin embargo si se sabe sustentar bien se pueden presentar testigos, correos y etc.
Existe un caso emblemático en nuestro medio. El del futbolista Jefferson Farfán, y su ex pareja Melissa Klug. Aquí se discute que la conviviente tiene (según ley) el mismo derecho de una esposa, es decir al 50 % de lo que se haya adquirido, o ganado (dinero) en los años de convivencia.
Sin embargo la pregunta es; ¿ese derecho a acceder al 50 % de todo lo adquirido, alcanza a los contratos celebrados por el futbolista, en los momentos coetáneos de la separación de la pareja?
Para ello existe un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema, denominado pleno casatorio, que es una reunión de los jueces de mayor jerarquía de la República. Ellos han señalado que en el derecho de familia existe la flexibilización de las “instituciones familiares”, aquí podría darse el caso, de que se disponga, que los ingresos por percibir también sean afectados.
El derecho de familia a diferencia de otros es muy cambiable.