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RÉGIMEN DE VISITAS
Resumen
Establecer días, horas, y lugar de visitas, para uno de los padres.Tiempo
En 45 dias, Ud podrá visitar a su hijo, incluso llevar a dormir a su casa. Y luego se emitirá la sentencia definitiva.Comentario
Si uno de los padres está en el extranjero, las visitas pueden ser por Skipe, o facebook.
Cuando no le permitan visitar a sus hijos, lo amenacen cuando los ve, o no le permitan salir libremente con ellos. Puede demandar al Juez, que se le fije un régimen de visitas de acuerdo a un rol que Ud. propondrá.
Rol de visitas que debe proponer al mínimo detalle ya que el Juez no concederá aquello que no ha pedido.
Requisito Indispensable
El reclamo que haga aquel padre que no está al día en la pensión de alimentos, o que no la brinda puede ser desestimado. Sin embargo existen excepciones para que a pesar que no pagó los alimentos pueda visitar a los hijos.
Pero la regla para exigir derecho a visitas, es que se debe estar al día en los alimentos.
Salvo que Ud. pruebe la negativa de la otra parte a recibir la pensión.
Modalidades
Existen dos modalidades de visitas: Con externamiento, y sin externamiento (sin salidas), a las que se han sumado las visitas virtuales por internet.
También tenemos a las supervisadas o no, esto debido a que algunas personas acceden a que el otro padre visite solo en la casa, y si salen a la calle quiere estar presente. Esto puede justificarse o no. Será el Juez quien escuchando a las partes, y sobretodo evaluando las pruebas, quien decida el tipo de visitas.
Pero siempre dentro de lo pedido. Así que si el abogado no formula bien el pedido, el juez le dará solo un régimen de visitas dentro de casa, lo que no es muy cómodo, o visitas supervisadas.
Visitas desde el extranjero (por internet)
Si Ud. está en el extranjero, nada impide que se fijen las visitas, e incluso el compromiso de viaje del menor, o más aun, se han presentado casos interesantes en la Corte, que extiende las visitas por internet a través de medios electrónicos como el CHAT, SKYPE etc.