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IMPUGNACIÓN CON ADN
Resumen
Si firmó un menor que no es su hijo, lo puede impugnar (desconocer)Tiempo
Desde 10 mesesRequisitos
- La prueba de ADN
Existen casos de hombres que firman a sus hijos en la idea de que los menores son sus hijos.
Sin embargo al pasar el tiempo, perciben la diferencia, o llega a sus oídos que el menor en cuestión no es su hijo, y entonces deben iniciar un proceso para cuestionar la firma. Ahí se topan con la incapacidad de algunos jueces que dicen:
- Pasados los 90 días del nacimiento no se puede cuestionar la paternidad
- Ud. No puede cuestionar lo que ya Ud. firmo debe hacerlo un tercero
- El competente para conocer estos casos es el Juez de Familia
- El competente para cuestionar estos casos es el Juez Civil
- Lo que Ud. pretende no está aun legislado
Por su parte los abogados cometen el error de confundir:
- La impugnación de paternidad, con la Contestación de Paternidad, o con la negación de paternidad.
- Con la rectificación de partida.
- Con la exclusión de nombre
- Demandan Nulidad o Anulabilidad
Esto demuestra casi una total ignorancia de los propios entendidos en leyes en este tema.
En nuestro caso, ya contamos con diversas sentencias favorables, las que adjuntamos a nuestras solicitudes, desde el inicio a fin de ilustrar con antecedentes a los jueces.
No cargue toda su vida, con un hijo que no es suyo, solo por una mala gestión de un abogado poco entendido en el tema.