abogado de familia, especialidades, convivientes, niños, bienes

PROTECCIÓN DE ANCIANOS E INCAPACES (INTERDICCIÓN)

Resumen

Es elegir a alguien para que sea el curador (tutor), no solo de la custodia física, sino también sus bienes.

Tiempo

El que requiera el juzgado especializado

Comentario

No es elegir al que la mayoría quiera, sino al más capaz para serlo.

Se tramita cuando un familiar no puede atender sus propias necesidades básicas, o su deterioro físico, o mental, es grave. Se necesita que lo tutelen, es decir que lo protejan, y no solo protegerlo a él, sino también a sus bienes, e inversiones.

Lo más usual es declarar la INTERDICCION de personas mayores de edad, y casi siempre el cargo recaerá en uno de los hijos.

A este nombramiento le llaman CURADOR, y dicho curador, debe ser fiscalizado por el Juez que lo nombro.

Esta figura solo alcanza la administración, más no la disposición de bienes, y servicios. Es imprescindible asesorarse por un abogado que realmente ya haya llevado estos casos, ya que pueden llegar a durar años.

Una pésima asesoría puede ser por falta de experiencia. Por ejemplo, si su abogado presento exámenes médicos de hospitales públicos, cometió un gran error. Porque tendrán que ir varios médicos, y cada uno de ellos sustentar sus exámenes en una audiencia, y tenga por seguro que muchas audiencias se frustraran, p0orque los médicos tienen un horario que cumplir en sus entidades.

Todos estos exámenes (en audiencias) se pueden reducir a una sola sesión. Pero se convierten en innumerables audiencias consecutivas. Ya sea por la ausencia del médico “propuesto”, o por que el médico no se presento a la cita del Juez, etc.

Este proceso también se puede solicitar a favor de personas jóvenes con alguna limitación.

CUENTENOS UN POCO DE SU CASO

Llene el formulario

abogado de familia, consulta sin costo
Te confirmaremos la fecha, hora y el abogado solcitado a través de un correo
¿DESEA SEPARAR UNA CITA? YA NO DESEO SEPARAR UNA CITA

Consulta al:

Llamanos ahora: 01 926 654 415